La semana pasada el Congreso de los Diputados aprobada la reforma de la Ley de Tráfico, iniciando el procedimiento para modificar también el Reglamento de Circulación (el cual entrará en vigor en junio). Pero ya en un mes estarán ya vigentes algunas de esas novedades, exceptuando la modificación de los límites de velocidad (esto ocurrirá cuando se apruebe el reglamente en junio) y de los sistemas de retención infantil.
Con este ley, se pone por fin el punto final al "batiburrillo" de dispositivos avisadores de radar que existían hasta la actualidad, en los que algunos no era legal usarlos pero sí llevarlos, o no eran legales los detectores pero sí los avisadores, etc. A partir de ahora los avisadores seguirán siendo legales (es decir, los dispositivos, como los que tienen muchos navegadores, en donde se nos informa de la ubicación de algún radar fijo), pero lo que se prohíbe es todo tipo de detectores (de cinemómetros, por GPS, láser o como sea) multándose con ello con 200 euros y la eliminación de tres puntos del carnet. Recordar que los inhibidores (aquellos aparatos, más caros y complejos, que detectan un radar y lo bloquean) ya estaban prohibidos con multas de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.