Estos son los cambios más importantes de la nueva Ley de Tráfico


La semana pasada el Congreso de los Diputados aprobada la reforma de la Ley de Tráfico, iniciando el procedimiento para modificar también el Reglamento de Circulación (el cual entrará en vigor en junio). Pero ya en un mes estarán ya vigentes algunas de esas novedades, exceptuando la modificación de los límites de velocidad (esto ocurrirá cuando se apruebe el reglamente en junio) y de los sistemas de retención infantil.

Con este ley, se pone por fin el punto final al "batiburrillo" de dispositivos avisadores de radar que existían hasta la actualidad, en los que algunos no era legal usarlos pero sí llevarlos, o no eran legales los detectores pero sí los avisadores, etc. A partir de ahora los avisadores seguirán siendo legales (es decir, los dispositivos, como los que tienen muchos navegadores, en donde se nos informa de la ubicación de algún radar fijo), pero lo que se prohíbe es todo tipo de detectores (de cinemómetros, por GPS, láser o como sea) multándose con ello con 200 euros y la eliminación de tres puntos del carnet. Recordar que los inhibidores (aquellos aparatos, más caros y complejos, que detectan un radar y lo bloquean) ya estaban prohibidos con multas de 6.000 euros y la retirada de seis puntos del carnet.



Otras de las novedades son las siguientes:

- Cascos para los menores de 16 años que vayan en bicicleta por ciudad, siendo obligatorio dicho casco para todas aquellos ciclistas que vayan por carretera.
- Los ciclistas podrán circular por debajo del límite de velocidad de la vía.
- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas aunque su conductor sea multado por causas en las que, si fuera un coche a motor, sí sería inmovilizado.
- Se abre la posibilidad a incrementar la velocidad hasta los 130 km/h en determinados tramos de autopistas y autovías. En carreteras secundarias se abre la posibilidad de reducir su velocidad en 10 km/h según sea la velocidad máxima de la misma, así como crear en las ciudades zonas de 20 km/h y 30 km/h de velocidad máxima. Esto entrará en vigor con el Reglamento de Circulación.
- Si no se hace uso del sistema de retención infantil, los agentes podrán inmovilizar el vehículo.
- Los sistemas de retención infantil (SRI) se utilizarán según su peso y edad (hasta ahora era por tallas), y serán obligatorios para todos los que midan hasta 1,35 metros. Los menores no podrán viajar en los asientos delanteros, exceptuando aquellos casos donde todas las plazas traseras estuvieran ocupadas también por menores.
- Se multará el conducir con presencia de drogas en el organismo con 1.000 euros.
- La multa por consumo de alcohol seguirá siendo de 500 euros, pero será de 1.000 si su tasa duplica el máximo o se reincide.


Además, se añade como infracciones nuevas las siguientes:
- Se castigará la caída de la carga de un vehículo si crea grave peligro para el resto de usuarios.
- Se castigará también la realización de obras en la vía sin comunicación antes de la autorización del responsable de gestión del tráfico en la vía.
- Se castigará, asimismo, el causar daños a las infraestructuras y a las vías.
- Se castigará como infracción las alteraciones a la normal circulación debidos a la masa o a las medidas de un vehículo.
- En los accidentes en donde estén implicados especies cinegéticas, será responsabilidad de los daños el conductor del coche.
- No se podrá reclamar el valor de los animales atropellados como especies cinegéticas.
- El titular de la vía en donde tenga lugar un accidente con una especie cinegética (por ejemplo, en los cotos de caza), sólo será responsable si no posee cerramiento, éste está roto o deteriorado, o no se ha señalizado con la señal de advertencia de animales sueltos.
- Todos los vehículos extranjeros que utilicen territorio español y su conductor sea residente en España, están obligados a matricularlos definitivamente.
- Se facilita el acceso a los registros sobre infracciones de tráfico entre miembros estados de la Unión Europea.
- Ahora se podrán pagar las multas hasta con 20 días de plazo, y se podrán presentar alegaciones también en ese período. Hasta ahora eran 15 días de plazo.


- Los agentes no tendrán la obligatoriedad de parar e identificar al conductor que haya cometido una infracción si dicho agente se encuentra realizando otras labores de vigilancia y no posee medios para la persecución del vehículo infractor.
- Se podrá restringir el acceso a ciudades, vías o determinadas carreteras a coches antiguos o a determinados vehículos por cuestiones medioambientales.
- Las grúas en servicio de auxilio en carretera tienen ahora prioridad de paso.
- Se modifica el Consejo Superior de Tráfico para que se puedan incluir nuevos miembros, como las asociaciones de víctimas, y se procede a la creación de la Conferencia Sectorial de Tráfico.

| Redacción: Revista Coche | Alcance: España

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