La DGT no aplica correctamente los márgenes de error en sus radares pues se basa en la Norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión, entre otros aspectos, cuando debería aplicar los establecidos en la norma ITC 3123/2010, dado que es la norma vigente, tanto para cinemómetros fijos como para móviles, la cual además, es mucho más beneficiosa para el conductor. De hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.
Un conductor fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h.
Para el equipo de abogados de Multayuda, la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla no indica en su denuncia la realidad de los hechos al no haber prueba de la velocidad real a la que circulaba el conductor, pues no se ha acreditado que Tráfico aplicase los márgenes de error estipulados en la norma ITC 3123/2010. De haberlo hecho se habría reducido la multa económica de 300 a 100 euros y no se habría aplicado detracción de puntos, según el cuadro de sanciones del anexo IV de la Ley de Seguridad Vial.
Multayuda recurrió la multa, llegando incluso a los tribunales, y así el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid les otorga la razón al considerar que se debe computar el margen normativo de error en los radares y comprobar la sumisión estricta de los utilizados a la normativa metrológica ITC/3123/2010. La doctrina de los Tribunales entiende que el margen de error se aplica a la velocidad detectada por el cinemómetro y han de incluirse en el atestado inicial o en ampliación posterior. Cuando hay imposibilidad de aportarlos o no sea posible su cálculo preciso se utilizará el máximo porcentaje contemplado en la norma.
La DGT aplica la Norma UNE 26444, que no es otra cosa que una recomendación técnica elaborada por AENOR y que establece los márgenes de error para la medición de velocidad de los radares. Se elaboró en 1992 y se definen las especificaciones técnicas, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados en los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos. Los márgenes de error recogidos en esta norma son inferiores a los de la normativa actual vigente y a la que debería acogerse tráfico a la hora de establecer sanciones por exceso de velocidad.
La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, es la que regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y estable que el error tolerado en los radares móviles, como el del caso que nos ocupa, es de 7 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h, o del 7% si se trata de velocidades iguales o superiores a los 100 km/h.
De aplicarse este margen de error a este caso concreto, y siguiendo el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial en el que aparece el cuadro de sanciones y puntos por excesos de velocidad captados por cinemómetro se debería haber aplicado la multa económica correspondiente a sanción grave entre 121 y 150 km/h, es decir, 100 euros sin pérdida de puntos. Así lo dicta el juez en la sentencia 30/2014.
Esta es una práctica muy habitual en la Dirección General de Tráfico, la no aplicación correcta de los márgenes de error, pues estos son más beneficiosos para los ciudadanos en la norma ITC 3123/2010 que en la UNE 26444. Por eso, y para evitar ser sancionados de manera injusta es conveniente ponerse en manos de expertos abogados en la normativa de tráfico y recursos de multas.
| Fuente: Pyramid Consulting | Alcance: España
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