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¿Y qué ocurre con los patinetes eléctricos? ¿Es legal conducirlos?


Los diferentes artilugios con motor a gasolina, como patinetes, monopatines, etc., que existen desde hace lustros en el mercado, no están catalogados como vehículos para la vía pública, por lo que cuando adquiríamos uno solamente se podía usar en terrenos privados. Pero desde hace unos años la moda de los vehículos eléctricos ha hecho que proliferen por todos lados "artefactos" de lo más inverosímiles propulsados por energía eléctrica: hoovers, monopatines, Segway, ruedas auto-equilibradas, hoverboard, y un sin fín de productos y denominaciones. Hoy mismo veía cómo una chica -ya entrada en años- circulaba con un patinete eléctrico "a toda pastilla" por la carretera sin llevar luces, casco y, ni por supuesto, matrícula.

Tal vez el error sea debido al uso de sillas y diversos vehículos para personas con movilidad reducida y, sobre todo, su venta en jugueterías, que ha hecho a muchos creer que este tipo de vehículos pueden circular por cualquier parte. De manera que volvamos a la ley de circulación vial, para recordar qué es lo que podemos hacer y no con ellos.

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