
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó recientemente la Resolución del Congreso de los Diputados por el que se establecen las condiciones para acogerse a la jubilación parcial anticipada.
Así, para acceder a la misma los trabajadores deberán tener un mínimo de 61 años, teniendo que haber cotizado, cuanto menos, 30 años y haber trabajado al menos 6 meses en la última empresa.
A nivel excepcional, y únicamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se ha previsto que los trabajadores que se encuentren incluidos en compromisos adoptados en el marco de un expediente de regulación de empleo (ERE) o bien en un convenio o acuerdo colectivo de empresa aprobado antes del 25 de mayo -fecha en la que entró en vigor la resolución- podrán acceder a la modalidad de jubilación parcial antes de los 60 años siempre que el trabajador que le vaya a sustituir sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. En el caso de que el nuevo contrato sea de distinta índole, la jubilación podrá realizarse a partir de los 60 años y 6 meses.
Por otro lado, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial, deberá hallarse comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% para los supuestos en que el relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
Fuente: Iveco | Alcance: España
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