El próximo 21 de enero entra en vigor el nuevo examen de conducir (y cambios en el Reglamento)
Nos espera un invierno "caliente" en lo que ha modificaciones y reformas en la circulación se refiere. La primera llegará el próximo día 21, en donde entrará en vigor el nuevo examen. Según algunas autoescuelas este nuevo examen "no será tan significativo" ni los cambios tan profundos, pero la realidad es que sí. Entre otras razones, porque las preguntas del test teórico, de unas 800 en la actualidad, pasarán a ser casi de 15.500 (es decir, los examinadores podrán elegir entre más de 15.000 preguntas, y no entre las 800 que había en la actualidad).
Además, se modifica también el examen práctico, y aparte de algunos conocimientos técnicos y mecánicos que deben aprenderse ahora en las autoescuelas (como comprobar el nivel del líquido de frenos, del limpiaparabrisas o el anticongelante), a partir del día 21 se acabó el que el examinador nos diga la ruta que debemos seguir en el examen práctico, sino que simplemente nos dirá una dirección y nosotros tendremos que circular libremente, atendiendo y prestando atención por nosotros mismos a dónde nos desplazamos. Una dureza bastante significativa, sobre todo para los más novatos, que tendrán que realizar más horas de práctica, lo que redunda en más dinero para las autoescuelas. Y por eso las autoescuelas están tan felices con estos nuevos cambios.
Por otra parte, a partir del primer trimestre de 2013 habrá cambios en el Reglamento de Circulación, en donde habrá un apartado dedicado a las bicicletas (ahora inexistente) o la prohibición de llevar cascos sin certificar en las motos. Además, también podrán someterse a pruebas de alcoholemia o detección de drogas ("test de saliva") a todos los usuarios de la vía pública, incluídos ciclistas y peatones, y no sólo a conductores de vehículos a motor. Otra modificación muy importante es que las motocicletas y ciclomotores podrán circular por el arcén cuando haya saturación de tráfico o esté congestionada la calzada (antes estaba prohibido).
Respecto a los límites de velocidad, los vehículos se dividirán en dos únicas clases: los de masa inferior a 3.500 kg, y los superiores. Así, los límites serán los mismos para coches, motos y furgonetas. En las carreteras convencionales, se elimina el límite de 100 km/h de velocidad, reduciéndose en todas las carreteras a 90 km/h. En las carreteras con separación física de ambos sentidos de circulación, el límite podrá aumentarse hasta los 100 km/h.
En vías urbanas también hay cambios. El límite general se mantiene en 50 km/h, pero en las calles de un sentido único y un sólo carril, el límite será de 30 km/h, y en las de plataforma única (es decir, las que no tienen acera o la tienen al mismo nivel) será de 20 km/h.
También se va a permitir adelantar sorteando los coches a los ciclistas y motoristas, para llegar a los primeros puestos de un semáforo, por ejemplo (hasta ahora estaba prohibido), y para ello se incide en la obligatoriedad de que antes de abrir las puertas de los coches, sus conductores y pasajeros deben cerciorarse de que no pase ni peatón ni haya otro vehículo.
Se regula el estacionamiento de autocaravanas y se prohíbe estacionar vehículos con la finalidad de ejercer la actividad comercial de su venta, norma que algunos ayuntamientos están ya ejerciendo. Se eliminan la exención de utilizar el cinturón de seguridad a personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
En las calles de plataforma única el peatón gozará de prioridad de paso en cualquier punto de la calzada; los que conduzcan monopatines o aparatos similares podrán ir por las aceras, pero al paso de persona y los que utilicen aparatos mecánicos de movilidad personal (los nuevos Segway) tendrán una regulación por Ordenanza municipal.
Para proteger también a los motoristas, se podrán pintar en los semáforos líneas discontinuas de cebra, marcando el ancho de cebra total, y dejando un espacio sin pintar en el centro.
Respecto al nuevo título de bicicletas (que será el Título VI), dice textualmente: "los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y en su utilización adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y con los peatones". Estos vehículos circularán por el arcén en vías con el límite de velocidad superior a los 50 km/h, mientras que en las inferiores, podrán circular por la calzada.
La circulación de bicicletas por la acera se permitirá como forma extraordinaria, y en ese caso sólo podrán circular sobre las que tengan una anchura de más de tres metros, y no podrán hacerlo aunque tengan más anchura cuando la densidad de peatones impida una circulación fluida por ellas. No obstante, los menores de 14 años podrán circular por las aceras (con sus padres incluídos) sean éstas del tipo que sean, cuando la densidad de peatones así lo permita.
En los pasos de peatones que no tengan zona para bicicletas, éstas tendrán preferencia sobre los vehículos a motor (actualmente este punto no estaba regulado), pero siempre adaptando su paso al del peatón, ya que los peatones tendrán preferencia sobre las bicicletas.
Los ciclistas también podrán transportar pasajeros (incluídos también los que vayan en remolques), y deberán llevar encendido el alumbrado legal (una luz blanca delante y una roja detrás) cuando circulen entre la puesta y la salida del sol. Además, si circulan por vías interurbanas entre la puesta y la salida del sol, deberán llevar una prenda reflectante homologada que pueda distinguirles a una distancia de 150 metros.
Los ciclistas también podrán llevar dispositivos de seguridad para advertir a otros conductores de que no invadan su espacio (de 1,5 metros entre vehículo al adelantarles). Este tipo de dispositivos deberán ser flexibles, podrán incluir elementos reflectantes y no deberán sobresalir del lateral de la bicicleta más de un metro (desde el eje longitudinal de la misma).
| Redacción: Revista Coche | Alcance: España
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