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¿En qué casos podemos recurrir las multas?


Cuando llega una multa la mayor parte de los conductores decide abonarla casi de forma inmediata y así acogerse al descuento del 50% del pronto pago, lo cual supone renunciar también a cualquier tipo de reclamación. Sin embargo, es mejor no dejarse llevar por la prisa y estudiar la opción del recurso, tal y como propone Arval a través de su iniciativa Arval Responde, que proporciona a los conductores, sencillas pautas para orientarles en situaciones cotidianas.

De esta forma, recuerda que existe un plazo de 20 días desde la notificación de la multa para poder hacer las reclamaciones correspondientes. Alegar que no has recibido la multa no te va a eximir de tu responsabilidad, ya que tras el segundo intento de localización fallido, la multa aparecerá publicada en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra) y de inmediato la Dirección General de Tráfico (DGT) considerará cumplido el trámite. Además, si ni recurres ni pagas en el plazo correspondiente, se impondrá un recargo.

Los márgenes de error de los radares de la DGT no se ajustan a la normativa


La DGT no aplica correctamente los márgenes de error en sus radares pues se basa en la Norma UNE 26444, que se trata de un mero manual sobre fabricación y revisión, entre otros aspectos, cuando debería aplicar los establecidos en la norma ITC 3123/2010, dado que es la norma vigente, tanto para cinemómetros fijos como para móviles, la cual además, es mucho más beneficiosa para el conductor. De hacerse así, muchas sanciones verían reducidas sus cuantías y su catalogación de gravedad, del mismo modo que se restarían menos puntos a los conductores. Esto es, además, importante pues de su correcta aplicación depende que un conductor pueda o no ir a la cárcel.

Un conductor fue sancionado por comisión de una infracción grave por circular con exceso de velocidad en una carretera sevillana y le fue impuesta una multa de 300 euros con pérdida de dos puntos de su carnet de conducir al ser detectado por un radar móvil a 153 km/h en una vía cuya limitación era de 120 km/h.

El 60% de las infracciones de los coches de alquiler son de estacionamientos


- Según un estudio realizado por ALD Automotive, más del 70% de las infracciones cometidas por conductores que llevan coches en renting suceden en ciudad.
- El mismo estudio revela que las infracciones de velocidad suponen el 30% de todas las sanciones recibidas.
- La sanción media recibida durante el 2009 ha sido de 105€


Según un estudio realizado por ALD Automotive, compañía de Renting y Gestión de Flotas de Vehículos del Grupo Société Générale, basado en las multas e infracciones de Tráfico recibidas en el transcurso de 2009, el 60% de las sanciones impuestas por los agentes de circulación a vehículos en renting fueron por mal aparcamiento, es decir, dejar el vehículo en lugares prohibidos, rebasar el tiempo o no poner el ticket en zonas de estacionamiento regulado. Mientras que la segunda causa de sanción fue por velocidad indebida, con un 29,5%, según se puede ver en el informe realizado por ALD Automotive.

Este estudio revela que el 26,4% de las sanciones impuestas a conductores de vehículos en alquiler a largo plazo suceden en carretera, siendo los núcleos urbanos los lugares donde más infracciones se cometen. Unas cifras que muestran que en ciudad sólo dos de cada diez multas se debe a una conducción imprudente como puede ser saltarse un stop o un semáforo o por controles de velocidad.

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